Una exigencia práctica que excede la protección legal
July 14, 2026By María José Contador Astrosa y Raimundo Hales Callepublished with Nelson Contador Abogados & Consultores
El texto analiza el alcance del artículo 57 N°1 letra c) de la Ley 20.720, que prohíbe hacer efectivas las garantías asociadas a los contratos de la empresa deudora durante la protección financiera concursal, pero solo cuando la causal invocada es el inicio de la reorganización. Los autores muestran que la protección resulta insuficiente frente a las boletas de garantía, cuyo cobro no exige acreditar incumplimiento alguno, por lo que la empresa debe promover acciones judiciales paralelas para obtener del tribunal la prohibición de su cobro. Añaden que la sanción de posposición del crédito del acreedor infractor resulta ineficaz por la misma limitación y porque ese acreedor deberá luego pronunciarse sobre el Acuerdo de Reorganización.
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