Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2024 relativa a la prohibición de arrendamiento de pisos turísticos en el seno de una comunidad de propietarios
January 20, 2025By Andrea Sandi Badiola y María Qian Bueno Lópezpublished with Uría Menéndez
El texto comenta la sentencia nº 1232/2024 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que reconoce a las comunidades de propietarios la facultad de prohibir el arrendamiento de pisos turísticos siempre que el acuerdo cuente con la doble mayoría de tres quintos de propietarios y de cuotas de participación. Las autoras explican la interpretación que el Alto Tribunal hace del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal y los motivos que la sustentan, ligados a las dificultades de acceso a la vivienda y a los problemas de convivencia. Precisan que la prohibición carece de efectos retroactivos y no alcanza al arrendamiento de temporada ni al de habitaciones, y advierten a los inversores de la necesidad de verificar los estatutos antes de adquirir un edificio residencial.
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