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Parga Montes Vasseur
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- Labour & Employment
Ley Karin: Necesaria reforma de su diseño operativo
Tras dos años de vigencia de la ley N° 21.643, el autor sostiene que su proposito perdio el rumbo por culpa del diseño operativo: la norma distribuyo cargas sin verificar quien estaba en condiciones de asumirlas. Un informe del Instituto Libertad permite identificar tres problemas. El primero es la asimetria de plazos: el empleador debe investigar dentro de 30 dias, pero cuando la investigacion la asume la Inspeccion del Trabajo los tiempos reales se cuentan en meses, ya que el 87,8% de las investigaciones concluidas por la autoridad administrativa excedio ese plazo, con un promedio de 103 dias habiles. No se trata de negligencia, sino del resultado previsible de asignar una funcion investigativa nueva y masiva a un organismo cuya dotacion y capacitacion no fueron dimensionadas, con el denunciante en suspenso y la empresa administrando un conflicto sin certeza sobre su desenlace. El segundo es el filtro inicial: la autoridad aplica un examen de admisibilidad que le permite descartar denuncias carentes de fundamento -de 66.500 solicitudes informadas en diciembre de 2025, solo cerca del 16% eran constitutivas de acoso-, mientras el empleador no puede efectuar valoracion alguna por carecer de norma expresa. El tercero son las medidas de resguardo, que la ley exige adoptar de forma inmediata sin definir criterios de proporcionalidad ni duracion maxima, de modo que medidas concebidas como cautelares se transforman en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. La correccion, concluye, no exige tocar el fondo de la ley sino tres definiciones legislativas concretas sobre titularidad de la investigacion, base legal del examen de admisibilidad y limites de las medidas de resguardo.
Jorge Montes ArraztoaChileSeptember 9, 2026Parga Montes Vasseur - Labour & Employment
Reinterpretaciones administrativas clave en materia laboral
El artículo comenta los dictámenes dictados por el Director del Trabajo el 16 de abril de 2026 y se detiene en el que reconsidera la doctrina anterior sobre la exclusión de limitación de jornada del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. El autor explica que el Dictamen Ordinario N°84/04 de 2024 asumía que la disponibilidad tecnológica de supervisión equivalía a fiscalización superior inmediata, reduciendo la exclusión a su mínima expresión. Describe cómo el Dictamen N°252/20 corrige ese criterio en dos puntos: distingue el vínculo de subordinación y dependencia de la fiscalización superior inmediata, y precisa que la posibilidad de supervisar no equivale a su ejercicio efectivo, de modo que el reporte periódico de resultados o metas no configura control de jornada.
Jorge Montes ArraztoaChileMay 18, 2026Parga Montes Vasseur - Labour & Employment
Responsabilidad de la Persona Jurídica por actos de acoso laboral cometidos por subordinados que ejercen cargos de dirección
Los autores analizan, a la luz de la Ley N° 21.643 (Ley Karin), si la empresa responde automáticamente por el acoso laboral vertical descendente cometido por quienes la representan conforme al artículo 4 del Código del Trabajo. Sostienen que la respuesta en principio es negativa, pero que puede configurarse responsabilidad por culpa organizacional cuando la empresa incumple el deber de cuidado del artículo 184, respondiendo así por un hecho propio a raíz de uno ajeno. Explican que ese deber se resguarda levantando los factores de riesgo mediante el CEAL-SM/SUSESO conforme al protocolo actualizado por la Resolución N.° 1448 Exenta, y recomiendan mantener actualizado el Reglamento Interno en cuanto a cargos y funciones, capacitar al ingreso y promover competencias de convivencia en los puestos de liderazgo.
Jorge Montes Arraztoa, Pablo Vasseur GalloChileJanuary 19, 2026Parga Montes Vasseur - Labour & Employment
Exclusión de límite de jornada laboral: interpretación actual de la Dirección del Trabajo
El texto revisa la aplicación del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo tras la modificación introducida por la Ley N° 21.561 de 40 horas, que eliminó categorías en desuso, mantuvo la hipótesis de quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata y agregó un procedimiento de reclamo ante el Inspector del Trabajo. El autor critica la interpretación restrictiva del dictamen ordinario N° 84/4 de febrero de 2024, que considera indicios de fiscalización superior inmediata los controles de salud ocupacional, de productividad y de seguridad. Sostiene que la autoridad parte del supuesto errado de que el trabajador excluido carece de jornada y descansos, y que ello ha terminado por demonizar una herramienta válida.
Pablo Vasseur GalloChileSeptember 9, 2025Parga Montes Vasseur

