El texto comenta la decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 20 de octubre de 2022 sobre si el daño psicológico de relevancia clínica sufrido en un accidente aéreo constituye lesión corporal según el artículo 17 del Convenio de Montreal. Las autoras reconstruyen el razonamiento del tribunal, que recurrió a las reglas de interpretación de la Convención de Viena y a los trabajos preparatorios del Convenio. Señalan que el fallo admite la responsabilidad de las aerolíneas por daños psicológicos acreditados y analizan sus posibles efectos sobre la jurisprudencia turca.
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