El texto comenta la modificación de la Circular de Movimientos de Capital que introdujo una excepción específica para el financiamiento aeronáutico dentro del régimen turco de restricciones cambiarias del Decreto No. 32. Las autoras explican que, hasta esa reforma, los préstamos en moneda extranjera debían canalizarse a través de un banco turco, lo que generaba demoras y costos en las operaciones de compra de aeronaves. Con la carta del Ministerio de septiembre de 2024, los créditos obtenidos para importar aeronaves pueden pagarse directamente a fabricantes o exportadores, alineando la norma con la práctica del sector.
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